Contraloría - Dictamen N° 8459 2009
Alcalde facultad pago patente alcoholes
Abstracto
Dictamen 8459 de 2009. La CGR indica que el alcalde no requiere acuerdo del concejo municipal para aceptar pago extemporáneo de patente de alcoholes, según Ley 19.925. Sin embargo, el concejo debe concurrir a la renovación de la patente.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Quinta Normal
- Materia: Pago extemporáneo de patente de alcoholes y necesidad de acuerdo del concejo municipal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud a la CGR para determinar si el alcalde requiere acuerdo del concejo municipal para aceptar el pago extemporáneo de una patente de alcoholes.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 19.925: Artículo 5°, incisos 2° y 3°, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
- Ley 17.105: Artículo 144 (referencia a ley anterior sobre alcoholes).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿El alcalde necesita del acuerdo del concejo municipal para aceptar el pago extemporáneo de una patente de alcoholes?
- Argumentación CGR: El legislador ha entregado exclusivamente al alcalde la atribución de ponderar las circunstancias que permitan aceptar el pago extemporáneo, por lo que no se requiere el acuerdo del concejo para tal efecto.
- Jurisprudencia administrativa: Dictamen N° 41.343, de 2000, emitido a la luz de la ley N° 17.105, aplicable en la actualidad.
V. PRONUNCIAMIENTO
- El alcalde no requiere del acuerdo del concejo municipal para aceptar el pago extemporáneo de una patente de alcoholes.
- El concejo municipal debe concurrir con su acue...
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