Contraloría - Dictamen N° 12266 2009
Bonificaciones CONEN no imponibles
Abstracto
Dictamen 12266 de 2009. La CGR determina que las bonificaciones de trabajadores de entidades estatales (art. 9 DL 1953/77) no son imponibles, excepto para salud, según el art. 4 de la ley 18566 y art. 5 de la ley 18717.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Comisión Nacional de Energía
- Materia: Imponibilidad de bonificaciones según leyes N° 18.566 y N° 18.717.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la imponibilidad de bonificaciones.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: N° 18.566, artículo 4°; N° 18.717, artículo 5°; D.L. N° 1.953, artículo 9°; D.L. N° 2.224, artículo 11; D.L. N° 3.500, artículo 84.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si las bonificaciones establecidas en los artículos 4° de la ley N° 18.566 y 5° de la ley N° 18.717 son imponibles.
- Argumentación CGR: Se basa en la interpretación de los artículos 2° y 4° de la ley N° 18.566 y el artículo 5° de la ley N° 18.717, en relación con el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977.
- Jurisprudencia administrativa: Se menciona la resolución N° 3, de 1986, del Ministerio de Minería, de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Las bonificaciones de los trabajadores de entidades del Estado cuyas remuneraciones se fijan según el artículo 9° del D.L. N° 1.953/77, no serán imponibles, excepto para las cotizaciones de salud, de acuerdo al artículo 4° de la ley N° 18.566. El bono otorgado a la Comisión Nacional de Energía...
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