Contraloría - Dictamen N° 15977 2009
ONEMI Contratación Directa Emergencias Sujeta Toma Razón
Abstracto
Dictamen 15977 de 2009. ONEMI puede contratar directamente para abastecimiento y auxilio en sismos/catástrofes según Ley 19886 art. 8 letra c). No exime de toma de razón según DL 369/74 art. 7 letra d) inc. 2 y Res. 1600/2008 CGR.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Directora Nacional Oficina Nacional de Emergencia
- Materia: Aplicación de la ley 19.886 a compras y contrataciones de ONEMI en situaciones de emergencia.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la aplicación de la ley 19.886 a las compras y contrataciones que realiza ONEMI para atender necesidades de auxilio y abastecimiento en caso de sismos y catástrofes. Consulta sobre el régimen de control aplicable por parte de la Contraloría General de la República a los respectivos actos administrativos.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley 19.886 art/1, ley 19.886 Cap/III Par/I, Ley 19.886 art/8 lt/c
- Decretos: Dto 509/83 Inter, DL 369/74 art/7 lt/d inc/2
- Resoluciones: Res 1600/2008 Contr
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la ONEMI está exenta de licitación pública y del trámite de toma de razón en las contrataciones que realiza en situaciones de emergencia, conforme a la Ley 19.886.
- Argumentación CGR: La ONEMI está facultada para celebrar por trato directo las contrataciones necesarias para proveer al abastecimiento y auxilio de la población durante sismos y catástrofes, conforme al artículo 8°, letra c), de la ley N° 19.886. Sin embargo, esta facul...
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