Contraloría - Dictamen N° 20051 2009

Compatibilidad pensión gracia y sobrevivencia

Abstracto

Dictamen 20051 de 2009. El Instituto de Previsión Social consulta sobre la compatibilidad entre la pensión de gracia de la ley 18056 art/6 y el beneficio no contributivo de sobrevivencia de la ley 19234. Se concluye que no existe incompatibilidad, permitiendo el goce de ambas pensiones.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Instituto de Previsión Social
  • Materia: Compatibilidad entre pensión de gracia y beneficio no contributivo de sobrevivencia.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la compatibilidad de la pensión de gracia otorgada a doña Ester Mellado Hermosilla y el beneficio no contributivo de sobrevivencia que le correspondería como viuda de exonerado político.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley 18056, artículos 2°, 4° y 6°; Ley 19234, artículos 6°, 15 y 16.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si existe incompatibilidad entre la pensión de gracia concedida bajo el artículo 6° de la ley 18056 y el beneficio no contributivo de sobrevivencia establecido en la ley 19234.
  • Argumentación CGR: La pensión de gracia fue otorgada en virtud del artículo 6° de la ley 18056, permitiendo su concesión aun sin cumplir las exigencias ordinarias. Por lo tanto, no está sujeta a las limitaciones del artículo 4° de la misma ley. Además, el artículo 16 de la ley 19234 establece la incompatibilidad con otras pensiones provenientes de regímenes previsionales, lo cual no aplica a la pensión de gracia en este caso.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: No existe incompatibilidad...

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