Contraloría - Dictamen N° 23206 2009
Prescripción derecho desahucio DFL 2/70
Abstracto
Dictamen N° 23.206, de 2009, sobre el derecho a percibir el desahucio del DFL 2/70 Trabajo. Establece que prescribe en el plazo general de cinco años del artículo 2515 del Código Civil, contado desde el cese de funciones.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Félix Estay Concha, ex empleado de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares.
- Materia: Prescripción del derecho a percibir el desahucio establecido en el D.F.L. N° 2, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pago del desahucio por parte de un ex empleado exonerado político.
- Hechos relevantes: El recurrente cesó sus funciones el 19 de marzo de 1974.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL N° 2 de 1970 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Artículos 1° y 2° que establecen el derecho al desahucio para funcionarios semifiscales de instituciones de previsión social.
- Ley N° 17.378: Artículo 1°.
- Código Civil: Artículo 2.515 que establece el plazo general de prescripción de cinco años.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el derecho a percibir el desahucio del D.F.L. N° 2, de 1970, ha prescrito.
- Argumentación CGR: Dado que el D.F.L. N° 2, de 1970, no contempla disposiciones especiales sobre prescripción, se aplica el plazo general de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Se desestima la petición de pago del desahucio.
- El derecho a requerir el pago de...
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