Contraloría - Dictamen N° 25827 2009
Vicios procedimiento calificación municipal funcionario
Abstracto
Dictamen 25827 de 2009. Municipalidad de Puente Alto. Proceso de calificación. La precalificación debe ser efectuada por el jefe directo o su subrogante legal. No se ajusta a derecho que quien precalifica participe en la calificación posterior.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Luis Bustos González, funcionario de la Municipalidad de Puente Alto
- Materia: Reclamo contra la calificación asignada a su desempeño laboral en el período 2006-2007.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por vicios en el proceso de calificación que derivó en su ubicación en lista condicional.
- Hechos relevantes: El recurrente alega que la precalificación no fue realizada por su jefe directo ni su subrogante legal.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18883: Artículos 37, 47 y 156.
- Dto 1228/92 Interior: Artículo 20.
- DFL 252/19321/94 Interior: Artículo 3.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el proceso de calificación del recurrente adolece de vicios de procedimiento que invaliden la calificación asignada.
- Argumentación CGR:
- La precalificación debe ser realizada por el jefe directo, definido como el funcionario de quien depende inmediatamente el evaluado.
- En ausencia del jefe directo, la preevaluación debe ser realizada por su subrogante legal.
- No se ajusta a derecho que la Administradora Municipal participe en el acuerdo de calificación si previamente intervino en la etapa de precalificación.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los Dictámenes 43.6...
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