Contraloría - Dictamen N° 26485 2009
Docentes no tienen derecho indemnización
Abstracto
Dictamen 26485 de 2009. Ex docentes municipales no tienen derecho a indemnización del artículo 73 de la ley 19070 por cese no originado en supresión de horas, sino por acogerse a la bonificación por retiro voluntario de la ley 20158.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Marta Gatica Sáez y Margarita Barahona Pérez, ex docentes de la Municipalidad de San Ramón.
- Materia: Improcedencia del pago de la indemnización del artículo 73 de la ley 19.070 a ex docentes municipales que se acogieron a la bonificación por retiro voluntario.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a percibir la indemnización del artículo 73 de la ley N° 19.070, tras el término de la relación laboral con la Municipalidad de San Ramón.
- Hechos relevantes: Las recurrentes se acogieron al artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, que establece una bonificación por retiro voluntario.
- Documentación asociada: Oficios N°s 75 y 76 de 2009 de la Municipalidad de San Ramón.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley 19070, artículo 73; Ley 20158, artículos 2° y 4° transitorios.
- Reglamentos: DFL N° 2/98 del Ministerio de Educación, artículo 9; DFL 1/96 del Ministerio de Educación.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si las ex docentes tienen derecho a la indemnización del artículo 73 de la ley N° 19.070, considerando que su desvinculación se originó en la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.158 y no por la supresión de horas.
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