Contraloría - Dictamen N° 27993 2009
SECPLAN aprueba estudios impacto urbano
Abstracto
Dictamen 27993 de 2009. Municipalidad de Peñaflor. Determina que la Secretaría Comunal de Planificación debe aprobar estudios de impacto urbano, incluso si no existe un asesor urbanista designado, aplicando la Ley 18695.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Peñaflor
- Materia: Determinación de la unidad municipal competente para aprobar estudios de impacto urbano ante la inexistencia del cargo de asesor urbanista.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de la Municipalidad de Peñaflor para determinar la unidad municipal responsable de aprobar un estudio de impacto urbano contratado a un particular, ante opiniones divergentes y la inexistencia del cargo de asesor urbanista.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículos 15, 17 y 21, inciso tercero, letras a), b) y c).
- DFL: DFL N° 1/2006 (Interior), DFL N° 139/19.321/94 (Interior), artículo 3°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Qué unidad municipal debe aprobar un estudio de impacto urbano cuando no existe el cargo de asesor urbanista en la municipalidad?
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que el artículo 21, inciso tercero, de la Ley N° 18.695 asigna a la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) las funciones relacionadas con el desarrollo urbano, incluyendo la aprobación de estudios de impacto urbano. En comunas con menos de 100.000 habitantes, no es obligatorio contar con to...
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