Contraloría - Dictamen N° 28701 2009
ISL paga factura factoring cedida
Abstracto
Dictamen 28701 de 2009. El Instituto de Seguridad Laboral debe pagar a la empresa de factoring la factura cedida, según la ley 19983, siempre que se haya cumplido el servicio, y obtener la devolución de pagos indebidos al cedente.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Director del Instituto de Seguridad Laboral
- Materia: Pago de factura cedida a empresa de factoring.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia de pagar a una empresa de factoring una factura cedida, a pesar del pago parcial ya realizado al cedente.
- Hechos relevantes: Resolución N°2.655-101-CO 08, de 2008, adjudicó a Asesoría Legal, Educación y Capacitación Ltda. el servicio de charlas básicas de prevención de riesgos. La empresa cedió la factura N° 14 a Factorone S.A., notificando al ex Instituto de Normalización Previsional el 6 de mayo de 2008. Posteriormente, la empresa adjudicataria cobró y se le pagó la factura N° 33, equivalente al 50% del servicio.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.983 (regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la procedencia del pago a la empresa de factoring (Factorone S.A.) de la factura cedida, considerando el pago parcial efectuado a la empresa cedente (Asesoría Legal, Educación y Capacitación Ltda.).
- Argumentación CGR: Se basa en la Ley N° 19.983 y el dictamen N° 32.657, de 2008, para establecer la obligación de regularizar los pa...
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