Contraloría - Dictamen N° 28724 2009
Dictamen sobre reliquidación de pensión militar tras reincorporación y requisitos.
Abstracto
Dictamen aclara que personal de FFAA, Carabineros o PDI en retiro puede reliquidar pensión una vez si vuelve al servicio por 3+ años, cumpliendo 20 años de imposiciones y Ley 18.948, sin descuentos previsionales posteriores.
Resumen
- Un oficial en retiro de las Fuerzas Armadas solicitó el reconocimiento del derecho a realizar cotizaciones previsionales por servicios civiles para obtener un nuevo beneficio de retiro.
- El solicitante alegó la aplicación indebida de descuentos previsionales sobre su remuneración, a pesar de tener su pensión de retiro ya reliquidada.
- La Subsecretaría de Marina sostuvo que, según la legislación, las cotizaciones previsionales se suspenden una vez reliquidada la pensión de retiro del personal de las Fuerzas Armadas.
- La pensión de retiro inicial del solicitante fue concedida acreditando 28 años y 1 día de servicios efectivos, más abonos por zonas aisladas, mediante Resolución N° 120 de 1987.
- Dicha pensión fue reliquidada en 1991 al reincorporarse el solicitante a la Reserva Naval, su...
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