Contraloría - Dictamen N° 28942 2009
Anotaciones de demérito deben notificarse
Abstracto
Dictamen 28942 de 2009. La CGR determina que las anotaciones de mérito o demérito deben ser notificadas al funcionario. La calificación solo puede considerar la actividad desarrollada entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Juan Fernández Quinteros, funcionario de la Municipalidad de Puente Alto
- Materia: Reclamación contra calificaciones período 2006-2007
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Recurso especial de reclamación por vicios en el proceso de calificación.
- Hechos relevantes: El recurrente fue calificado en lista 3 condicional. Alega que no se consideró su precalificación y que no se le notificaron notas de demérito.
- Documentación asociada: Oficio N° 904, de 2008, de la Municipalidad de Puente Alto.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.883, artículos 26, 34, 37, 40, 42, 47 y 156.
- Reglamentos: Decreto N° 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior, artículos 3 y 8.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Validez del proceso de calificación y la necesidad de notificar las anotaciones de demérito.
- Argumentación CGR: La precalificación no obliga a la junta calificadora, pero ésta y el alcalde deben fundamentar su decisión. La calificación debe considerar solo la actividad desarrollada durante el período evaluatorio (1 de septiembre a 31 de agosto). Las anotaciones de demérito deben ser notificadas al funcionario.
- Principios interpretativos: Legalidad, debido proceso.
- *Jurisprudencia adm...
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