Contraloría - Dictamen N° 29107 2009
Caducidad impide renovar concesión telecomunicaciones
Abstracto
Dictamen N° 29107 de 2009. La CGR señala que conforme al artículo 8° de la ley 18.168, no procede renovar concesión a quien se le haya caducado una anteriormente. La Subsecretaría de Telecomunicaciones debe denegar transferencias o cesiones a quien se le haya caducado una concesión.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Subsecretaría de Telecomunicaciones
- Materia: Aplicación del artículo 8° de la ley 18.168 respecto a la renovación, transferencia o cesión de concesiones a quienes se les haya caducado una concesión.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La Subsecretaría de Telecomunicaciones consulta sobre la aplicación del inciso quinto del artículo 8° de la ley N° 18.168 a concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones que, habiendo sido sancionados con la caducidad de una concesión, opten a la renovación de la misma o soliciten autorización para el uso, goce o adquisición de otras concesiones mediante transferencia o cesión de derechos.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, artículos 8°, 13, 15, 21 y 36.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la prohibición establecida en el inciso quinto del artículo 8° de la ley N° 18.168, que impide otorgar concesiones o permisos a quienes se les hubiere caducado alguno de ellos, es aplicable a quienes solicitan la renovación de una concesión o la autorización para transferencias, cesiones, arrendamientos u otorgamientos del derecho de uso de concesiones y permisos.
- Argumentación CGR: La Contraloría G...
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