Contraloría - Dictamen N° 29107 2009

Caducidad impide renovar concesión telecomunicaciones

Abstracto

Dictamen N° 29107 de 2009. La CGR señala que conforme al artículo 8° de la ley 18.168, no procede renovar concesión a quien se le haya caducado una anteriormente. La Subsecretaría de Telecomunicaciones debe denegar transferencias o cesiones a quien se le haya caducado una concesión.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Subsecretaría de Telecomunicaciones
  • Materia: Aplicación del artículo 8° de la ley 18.168 respecto a la renovación, transferencia o cesión de concesiones a quienes se les haya caducado una concesión.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: La Subsecretaría de Telecomunicaciones consulta sobre la aplicación del inciso quinto del artículo 8° de la ley N° 18.168 a concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones que, habiendo sido sancionados con la caducidad de una concesión, opten a la renovación de la misma o soliciten autorización para el uso, goce o adquisición de otras concesiones mediante transferencia o cesión de derechos.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, artículos 8°, 13, 15, 21 y 36.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si la prohibición establecida en el inciso quinto del artículo 8° de la ley N° 18.168, que impide otorgar concesiones o permisos a quienes se les hubiere caducado alguno de ellos, es aplicable a quienes solicitan la renovación de una concesión o la autorización para transferencias, cesiones, arrendamientos u otorgamientos del derecho de uso de concesiones y permisos.
  • Argumentación CGR: La Contraloría G...

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