Contraloría - Dictamen N° 29646 2009
Gastos médicos constituyen deuda hereditaria
Abstracto
Dictamen 29646 de 2009. Se determina que los gastos médicos de la cónyuge del recurrente no eran de su costo, por orden judicial. Las deudas constituyen una deuda hereditaria. Se ordena restituir primas de seguro descontadas post-fallecimiento.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Gabriel Alejandro Ramírez Abarca, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
- Materia: Reclamo por descuentos en su pensión por gastos médicos de su cónyuge fallecida y por cobro de primas de seguro posterior al deceso.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente reclama por descuentos aplicados a su pensión por deudas originadas en atenciones médicas de su cónyuge fallecida, así como por el no pago del seguro complementario y cobro de primas posteriores al fallecimiento.
- Hechos relevantes:
- El 5° Juzgado de Menores de Santiago dispuso una pensión de alimentos en favor de la cónyuge del recurrente, equivalente al 25% de sus emolumentos.
- El Tribunal aclaró que de la pensión alimenticia no debían deducirse las prestaciones médicas.
- La Dirección de Previsión de Carabineros descontó gastos médicos de la pensión del recurrente.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se menciona.
- Leyes: Libro III del Código Civil (sucesión por causa de muerte).
- Reglamentos: No se menciona.
- Normativa especial: No se menciona.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los descuentos aplicados a la pensión del recurrente por gastos médicos de su cónyuge...
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