Contraloría - Dictamen N° 31011 2009
Plazos procedimientos disciplinarios municipales
Abstracto
Dictamen 31011 de 2009. Asesor Jurídico de la Municipalidad de Padre Hurtado consulta sobre plazos en procedimientos disciplinarios. CGR reitera que plazos no son esenciales pero exige celeridad y aplicar la prescripción de oficio. Aplica dictámenes previos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Asesor Jurídico de la Municipalidad de Padre Hurtado
- Materia: Cumplimiento de plazos en procedimientos disciplinarios municipales.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre medidas a adoptar respecto de procedimientos sumariales con plazos de tramitación vencidos.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: N° 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales), Título V, artículos 58 y 61 letra a), artículos 154 y 155.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Validez de actuaciones en procedimientos disciplinarios con plazos vencidos y medidas a adoptar.
- Argumentación CGR:
- Los plazos de sustanciación de los procedimientos disciplinarios no son esenciales.
- Es responsabilidad del fiscal instructor y de la Unidad Jurídica velar por la correcta y oportuna tramitación de los procesos sumariales.
- La designación como investigador o fiscal es un cometido funcionario de cumplimiento obligatorio.
- Una vez iniciado un procedimiento disciplinario, éste debe ser afinado.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Los plazos en procedimientos disciplinarios municipales no son esenciales, pero se debe velar por su cumplimiento.
- Se debe proceder a la reconstitución de expedientes extra...
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