Contraloría - Dictamen N° 32051 2009
Derechos aguas: Improcedencia condicionar renuncia
Abstracto
Dictamen 32051 de 2009. Contraloría determina que la Dirección General de Aguas no puede condicionar la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a la renuncia de derechos de aguas superficiales, según el Código de Aguas.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Contraloría Regional del Bío Bío
- Materia: Procedencia de condicionar la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a la renuncia de derechos de aguas superficiales.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La Contraloría Regional del Bío-Bío remite resoluciones de la Dirección Regional de Aguas sobre constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a favor de Celulosa Arauco y Constitución S.A., consultando sobre la legalidad de exigir la renuncia a derechos de aguas superficiales.
III. MARCO NORMATIVO
- Código de Aguas: Artículos 6, inciso final; 114, N° 4; y 129.
- DFL 1122/81: Justicia.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Es legal que la Dirección Regional de Aguas condicione la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a la renuncia de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales?
- Argumentación CGR: Si bien el Código de Aguas permite la renuncia de derechos de aprovechamiento, no autoriza a condicionar dicha renuncia a la entrega de nuevos derechos. Tampoco existen disposiciones que faculten a la autoridad para exigir o aceptar una renuncia de esa naturaleza.
V. PRONUNCIAMIENTO
- No procede que la Dirección Genera...
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