Contraloría - Dictamen N° 33278 2009
Improcedencia revisión pensión exonerado político
Abstracto
Dictamen 33278 de 2009. Luis Zepeda Hidalgo solicita revisión de pensión no contributiva como exonerado político. El plazo de revisión de tres años establecido en el artículo 4° de la Ley 19.260 ha vencido, desestimándose la petición.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Luis Zepeda Hidalgo
- Materia: Vencimiento del plazo para la revisión de pensión no contributiva por gracia otorgada a exonerado político.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión no contributiva, por gracia, presentada por don Luis Lázaro Zepeda Hidalgo, exonerado político.
- Hechos relevantes: El recurrente fue reconocido como exonerado político y se le otorgó una pensión no contributiva por gracia mediante la resolución N° 12.793, de 2001, del Ministerio del Interior, a contar del 1 de septiembre de 1998.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 19.260, artículo 4°, incisos 3° y 4°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la revisión de la pensión no contributiva, considerando el plazo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.260.
- Argumentación CGR: El inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 establece que los beneficios previsionales serán revisables en caso de errores de cálculo o de hecho. El inciso cuarto del mismo artículo limita la revisión a un plazo de tres años desde el otorgamiento del beneficio o su reajuste. Considerando que entre la respuesta a la presentación ante el antiguo Instituto de Normalización Previsional (30 d...
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