Contraloría - Dictamen N° 33425 2009
Régimen previsional personal CAPREDENA anterior 1985
Abstracto
Dictamen 33425 de 2009. Se determina que el sistema previsional de los trabajadores de centros de salud y rehabilitación de CAPREDENA, contratados antes del 11 de noviembre de 1985, se rige por el artículo 3° de la ley 17388.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Cirujano dentista del Centro de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
- Materia: Régimen previsional aplicable a trabajadores de centros de salud y rehabilitación de CAPREDENA contratados antes del 11 de noviembre de 1985.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a traspasar cotizaciones previsionales desde una AFP a CAPREDENA.
- Hechos relevantes: La reclamante fue contratada el 26 de noviembre de 1984, bajo el Código del Trabajo, por CAPREDENA para prestar servicios en su Centro de Salud.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: 18.837, artículo 2°, que declara ajustadas a derecho las contrataciones de personal bajo el Código del Trabajo efectuadas por CAPREDENA antes de su vigencia para prestar servicios en centros de salud.
- Ley: 18.458 (vigente desde el 11 de noviembre de 1985).
- Ley: 17.388, artículo 3°.
- DFL: N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.
- DFL: N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar el régimen previsional aplicable a los trabajadores de centros de salud o rehabilitación de CAPREDENA contratados an...
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