Contraloría - Dictamen N° 33917 2009

Acrecimiento pensión orfandad prescribe parcialmente

Abstracto

Dictamen 33917 de 2009. Se rechaza solicitud de acrecimiento de pensión de orfandad retroactivo a la fecha de fallecimiento de la madre del solicitante (9/6/96). El acrecimiento solo procede desde la fecha de la solicitud (21/1/2008) según el artículo 4° de la ley N° 19.260.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Carlos Arias Abarzúa, en representación de don Marcelo Santiago Alejandro Domínguez Palacios
  • Materia: Aumento de pensión de orfandad por acrecimiento.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de la fecha de inicio del acrecimiento de una pensión de orfandad, tras el fallecimiento de la madre del beneficiario.
  • Hechos relevantes: Don Carlos Santiago Domínguez Acuña, ex funcionario del Poder Judicial, falleció generando pensiones de sobrevivencia a favor de su viuda e hijo. La viuda falleció el 9 de junio de 1996. El hijo, titular de una pensión de orfandad, solicitó el acrecimiento de la misma el 21 de enero de 2008.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 17.343, Ley N° 10.475, Ley N° 19.260 (artículo 4°, incisos 1° y 2°).
  • Reglamentos: D.F.L. N° 236, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (artículos 5° y 9°).

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar desde qué fecha corresponde el pago del acrecimiento de la pensión de orfandad: desde el fallecimiento de la madre del beneficiario (9 de junio de 1996) o desde la fecha de la solicitud (21 de enero de 2008).
  • Argumentación CGR: El artículo 9° del D.F.L. N° 236, de 1968, establece el derecho al acrecimi...

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