Contraloría - Dictamen N° 34714 2009
Reclamo pago horas extras y feriado
Abstracto
Dictamen 34714 de 2009. Se rechaza la reclamación de ex funcionario municipal por pago de horas extraordinarias y feriado legal no gozado. El derecho a reclamar el pago de horas extras prescribe en dos años. El feriado legal se extingue al cesar funciones.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Claudio Vogel Miranda, ex funcionario de la Municipalidad de La Cisterna
- Materia: Pago de horas extraordinarias y feriado legal no gozado.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo de ex funcionario a contrata por el pago de horas extraordinarias y feriado legal no utilizado durante su desempeño en la Municipalidad de La Cisterna.
- Hechos relevantes: El municipio reconoce que el recurrente realizó trabajos extraordinarios compensables con descanso complementario, del cual no hizo uso, ni tampoco solicitó el feriado legal pertinente.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18.883: Artículos 63, 65, 97 letra c), 98, 101 y 157.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el pago de horas extraordinarias y feriado legal reclamado por el ex funcionario.
- Argumentación CGR: El derecho al descanso complementario prescribe en dos años desde que se hizo exigible (dictamen N° 38.978, de 2005). El cobro de la asignación por horas extraordinarias prescribe en seis meses desde su exigibilidad. El feriado legal es un derecho inherente a la calidad de funcionario, extinguiéndose al cesar en funciones (dictamen N° 20.366, de 1997).
V. PRONUNCIAMIENTO
- Se desestiman las reclamaciones del señor V...
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