Contraloría - Dictamen N° 34957 2009

Cálculo pensión receptores judiciales

Abstracto

El Dictamen 34957 de 2009 de la CGR, a solicitud del Instituto de Previsión Social, confirma el dictamen 12511 de 2008. Establece que para el cálculo de las pensiones de receptores judiciales, se deben considerar las remuneraciones fijas y permanentes imponibles de los secretarios de juzgados.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Instituto de Normalización Previsional (actual Instituto de Previsión Social)
  • Materia: Cálculo de pensiones de receptores judiciales

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del dictamen N° 12.511, de 2008, respecto a las rentas consideradas para el cálculo de las pensiones de los receptores judiciales.
  • Hechos relevantes: El Instituto Previsional considera que no se atendieron sus observaciones anteriores y que el cambio de criterio jurisprudencial es perjudicial.
  • Documentación asociada: Dictamen N° 12.511, de 2008; Oficio N° 1.269, de 2009; Presentaciones de Iris Vergara Muñoz, María Ester Vásquez Bosques, Waldo Montecinos Espinosa y Juan Gastón Salinas.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 5.931, artículo 5°; Ley N° 6.245; Ley N° 8.282, artículo 2°; Ley N° 15.632, artículos 10 y 11; Ley N° 16.437; Ley N° 18.675.
  • Decretos con Fuerza de Ley (DFL): D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, artículo 60; D.F.L. N° 3.740, de 1930, Títulos IV, VI y XI, artículos 66, 81 y 83; D.L. N° 3.501, de 1980.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si para el cálculo de las pensiones de los receptores judiciales deben considerarse todas las remuneraciones fijas y permanentes imp...

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