Contraloría - Dictamen N° 34967 2009
Reliquidación pensión gracia, SOQUIMICH
Abstracto
Dictamen 34967 de 2009. Se instruye al Instituto de Previsión Social a reliquidar pensión no contributiva por gracia de ex empleado de SOQUIMICH, conforme al artículo 27 bis del Dto. 39/99, al acreditarse renta inferior a la cotizada.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Víctor Segundo Calderón Ubillo, ex empleado de SOQUIMICH
- Materia: Reliquidación de pensión no contributiva por gracia a exonerado político.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión no contributiva por gracia, presentada por ex empleado de SOQUIMICH, exonerado político.
- Hechos relevantes: El Ministerio del Interior, mediante decreto N° 1.983, de 2007, reconoció la calidad de exonerado político al señor Calderón Ubillo, otorgándole una pensión no contributiva por gracia.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 19234: Artículo 12, inciso tercero.
- Reglamentos: Decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 27 bis.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la reliquidación de la pensión no contributiva por gracia del recurrente.
- Argumentación CGR: Se concluye que es aplicable lo establecido en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.234, puesto que la renta que se acredita en el respectivo finiquito resulta de un monto inferior al que cotizó el señor Calderón Ubillo.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Se instruye reliquidar el benefic...
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