Contraloría - Dictamen N° 35627 2009

Licitaciones deben ser electrónicas

Abstracto

Dictamen 35627 de 2009. Director del Instituto Nacional de Deportes de Chile. Licitaciones deben ser electrónicas según Ley 19886, artículo 18 y Dto 250/2004, artículo 62. Exigir doble presentación (electrónica y papel) contraviene economía procedimental y eficiencia. Aplica dictamen 56703/2008.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Director del Instituto Nacional de Deportes de Chile
  • Materia: Procedimiento de licitación electrónica y presentación de documentos.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Resolución N° 113 de 2009 del Instituto Nacional de Deportes que aprueba antecedentes de licitación, donde se exige doble presentación de ofertas (electrónica y en papel).

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley: Ley N° 19.886, artículo 18.
  • Reglamentos: Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, artículo 62.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: ¿Es obligatoria la presentación de documentos en soporte papel en un procedimiento de licitación electrónica, además de la presentación electrónica?
  • Argumentación CGR: La Contraloría General señala que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley N° 19.886, los procedimientos licitatorios deben llevarse a cabo por vía electrónica a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, siendo excepcional la tramitación en soporte papel, solo en los casos del artículo 62 del Decreto N° 250 de 2004. Exigir la duplicidad de actuaciones contraviene los principios de economía procedimental y eficiencia.
  • Jurisprudencia administrativa: Se cita el dictamen N° 56.703 de 2008.

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