Contraloría - Dictamen N° 36214 2009

Reintegro aguinaldo funcionarios Código Trabajo

Abstracto

Dictamen 36214 de 2009. La CGR determina que no se ajustó a derecho el pago del aguinaldo de fiestas patrias (Ley 20233) a funcionarios de CAPREDENA afectos al Código del Trabajo, debiendo reintegrar las sumas. Se recuerda el artículo 67 de la ley 10336 sobre solicitud de condonación.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Vicepresidenta Ejecutiva de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
  • Materia: Pago de aguinaldo de fiestas patrias a funcionarios regidos por el Código del Trabajo.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia del pago del aguinaldo de fiestas patrias, contemplado en la ley N°20.233, a los funcionarios de los Centros de Salud y Rehabilitación de CAPREDENA, cuyo régimen laboral se rige por el Código del Trabajo.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley N° 20.233: Artículo 8°, que concede, por una sola vez, un aguinaldo de fiestas patrias del año 2008.
  • Decreto Ley N° 249/73: Artículo 1° (entidades regidas).
  • Ley N° 10.336: Artículo 67 (Organización y Atribuciones de la CGR, solicitud de condonación).
  • Código del Trabajo: Artículo 41 (concepto de remuneración).

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde el pago del aguinaldo de fiestas patrias, contemplado en la ley N° 20.233, a los funcionarios de los Centros de Salud y Rehabilitación de CAPREDENA, afectos al Código del Trabajo.
  • Argumentación CGR: Los funcionarios contratados conforme al Código del Trabajo no están comprendidos dentro del personal beneficiario del aguinal...

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