Contraloría - Dictamen N° 36278 2009

Investidura autoridades electas por nulidad

Abstracto

Dictamen 36278 de 2009. La CGR indica que, tras un nuevo proceso eleccionario por nulidad del anterior, el Secretario Municipal debe citar a sesión para tomar juramento a las autoridades electas (alcalde y concejales) a la brevedad, cesando en funciones las autoridades transitorias.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Municipalidad de Sierra Gorda
  • Materia: Fecha de asunción de autoridades electas tras nulidad de elección.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la fecha en que deben asumir las autoridades electas tras la declaración de nulidad del acto eleccionario anterior en la comuna de Sierra Gorda, y el cese del régimen especial transitorio.
  • Hechos relevantes: El Tribunal Electoral Regional de Antofagasta declaró la nulidad del acto eleccionario del 26 de octubre de 2008, confirmado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Se fijó un nuevo proceso eleccionario para el 14 de junio de 2009.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: Artículos 62 bis y 78 bis (regulación transitoria por nulidad electoral), artículo 58 (asunción de funciones del alcalde), artículo 83 (instalación del concejo y juramento).
  • Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral: Artículo 93, letra m) (atribuciones del Director del Servicio Electoral).
  • Ley N° 20.334: Incorpora los artículos 62 bis y 78 bis a la ley N° 18.695.
  • Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado: ...

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