Contraloría - Dictamen N° 36447 2009

Término Contrato No Otorga Indemnización

Abstracto

Dictamen 36447 de 2009. Ex chofer de la Municipalidad de Quilicura consulta sobre término de contrato a plazo fijo. CGR determina que la no renovación se ajusta a derecho según la ley 19.378. Renuncia voluntaria no da derecho a indemnización. Contratados a plazo fijo no tienen derecho a bienios.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Héctor Saavedra Veas
  • Materia: Legalidad del término de contrato a plazo fijo y derechos laborales.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad del término de contrato a plazo fijo como chofer de ambulancia en la Municipalidad de Quilicura, tras su incorporación a la ley N° 19.378.
  • Hechos relevantes: El recurrente fue contratado indefinidamente bajo el Código del Trabajo, renunció, y luego tuvo contrataciones a plazo fijo regidas por la ley N° 19.378.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 19.378, artículos 14, 32, 48 letra c), 37, 38, 41 y 23; Código del Trabajo, artículo 159; DFL 1/2002.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si el término del contrato a plazo fijo del recurrente se ajustó a derecho, y si le corresponden indemnizaciones y bienios.
  • Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) razona que el contrato a plazo fijo se ajustó a derecho, ya que no ingresó por concurso público. La renuncia voluntaria no genera derecho a indemnización, y los contratos a plazo fijo no dan derecho a bienios.
  • Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes N° 38.001 y N° 39.226, ambos de 2003.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • *D...

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