Contraloría - Dictamen N° 36783 2009

Improcedencia revisión pensión fuera plazo

Abstracto

Dictamen 36783 de 2009. Don Raúl Cifuentes Yáñez solicita revisión de pensión no contributiva. CGR desestima la petición por cuanto, según el artículo 4° de la ley 19.260, el derecho a revisión de la pensión se encuentra vencido, transcurriendo más de tres años desde la reliquidación.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Raúl Cifuentes Yáñez
  • Materia: Revisión de pensión no contributiva por gracia.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión no contributiva por gracia, presentada por ex funcionario exonerado político.
  • Hechos relevantes: El recurrente fue declarado exonerado político y se le concedió una pensión no contributiva por gracia mediante el decreto supremo N° 1.913, de 1997, del Ministerio del Interior, modificado por el decreto supremo N° 2.207, de 1999, del mismo origen, por un monto inicial mensual de $35.813,20.-, a contar del 1 de abril de 1994, cifra elevada a $93.698.- al mes, desde el 1 de septiembre de 1998.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Artículo 4° de la ley N° 19.260.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la revisión de la pensión no contributiva solicitada, considerando el plazo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.260.
  • Argumentación CGR: El inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 establece que los beneficios previsionales serán revisables dentro del plazo de tres años desde el otorgamiento del beneficio o su reajuste. En el caso, entre la fecha de la reliquidación del beneficio (29 de abril de 1999) y la presentación ...

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