Contraloría - Dictamen N° 36926 2009
Feriado especial posterior al ordinario
Abstracto
Dictamen 36926 de 2009. El feriado especial del art. 23 inc. 3 de la ley 15076, para funcionarios que laboran en servicios de urgencia, sólo puede ejercerse una vez utilizado íntegramente el feriado ordinario del inciso primero.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Eduardo Egger Zavala, médico cirujano de la Clínica Médica Aeroportuaria (DGAC)
- Materia: Procedencia del feriado especial para profesionales de la salud.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia de gozar del feriado especial del artículo 23 de la ley N° 15.076 antes de utilizar el feriado ordinario.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 15.076: Artículo 23, incisos 1, 2 y 3.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el feriado especial contemplado en el inciso tercero del artículo 23 de la ley N° 15.076 puede ser ejercido antes de utilizar íntegramente el feriado ordinario establecido en el inciso primero de la misma norma.
- Argumentación CGR: El feriado especial es complementario del feriado ordinario, y su otorgamiento está condicionado al uso total del feriado ordinario. La separación de al menos cuatro meses entre ambos descansos presupone el goce total del feriado ordinario.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El derecho a gozar del feriado especial del artículo 23, inciso tercero, de la ley N° 15.076 sólo puede ejercerse una vez utilizado íntegramente el descanso ordinario establecido en el inciso primero de la misma norma....
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