Contraloría - Dictamen N° 37172 2009
Tiempo a honorarios y feriado legal
Abstracto
Dictamen 37172 de 2009. La CGR determina que el tiempo trabajado a honorarios no se considera para el aumento del feriado legal según el artículo 103 de la ley 18.834, confirmando el criterio del dictamen 29665 de 2008.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Carolina Arredondo Donoso
- Materia: Aumento de feriado legal. Imputación de tiempo servido a honorarios.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconocimiento del derecho a impetrar el aumento del feriado legal de 15 a 20 días, basado en un certificado de AFP.
- Hechos relevantes: La funcionaria registra un período trabajado a honorarios entre noviembre de 1993 y noviembre de 1994 en el Hospital del Pino.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley 18.834, artículo 103, inciso primero.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Es computable el tiempo servido a honorarios para efectos del aumento del feriado legal?
- Argumentación CGR: No son útiles los desempeños a honorarios para conceder el aumento del feriado legal, requiriéndose la calidad de dependiente.
- Jurisprudencia administrativa: Dictamen N° 29.665, de 2008.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se rechaza la petición de la recurrente.
- Criterios establecidos: El tiempo servido a honorarios no se considera para el aumento del feriado legal.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Confirma dictámenes: Dictamen N° 29.665, de 2008....
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