Contraloría - Dictamen N° 39171 2009
SERVIU: improcedencia cobro derechos inspección
Abstracto
Dictamen N° 39171 de 2009. Se pronuncia sobre el pago del derecho único de inspección (art. 11, Ley 8946) cuando el SERVIU Metropolitano contrata la ejecución de obras de pavimentación. No procede cobro a la empresa contratada en estos casos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Constructora Pehuenche Limitada
- Materia: Pago de derechos de inspección de obras de pavimentación contratadas por SERVIU.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la juridicidad del pago de derechos de inspección efectuado al SERVIU Metropolitano por obras de pavimentación ejecutadas bajo contratos de suma alzada.
- Hechos relevantes: Constructora Pehuenche Ltda. ejecutó obras para el SERVIU Metropolitano en el proyecto "Mejoramiento calle Pío Nono" (Recoleta y Providencia), quien actuó como unidad ejecutora y técnica.
- Documentación asociada: Convenios entre SERVIU y las Municipalidades de Recoleta y Providencia en el marco del Programa Concursable de Espacios Públicos.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 8.946, artículo 11.
- Decreto Ley: DL N° 3.063 de 1979.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el cobro del derecho único de inspección a la constructora cuando el SERVIU es quien contrata la obra.
- Argumentación CGR: El derecho único de inspección establecido en el artículo 11 de la Ley N° 8.946 se refiere a situaciones distintas de aquellas en que el propio SERVIU contrata la ejecución de las obras.
- Jurisprudencia administrativa...
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