Contraloría - Dictamen N° 39516 2009
Viáticos proceden solo por función pública
Abstracto
Dictamen 39516 de 2009. El Alcalde de Copiapó consulta sobre viáticos y pasajes en comisiones de servicio. CGR reitera que estos beneficios deben ajustarse a la normativa y ser consecuencia del cumplimiento de una función pública, no de un acto personal.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Alcalde Municipalidad de Copiapó
- Materia: Procedencia de viáticos y pasajes en comisiones de servicio
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de aclaración del dictamen N° 28.933, de 2008, sobre aplicabilidad del dictamen N° 3.901, de 2007, a reclamación contra informe de la Contraloría Regional de Atacama.
- Hechos relevantes: Existencia de reclamación contra el Informe Final sobre revisión de fondos entregados a terceros y otras materias, emitido por la Contraloría Regional de Atacama mediante su oficio N° 958, de 2007.
- Documentación asociada: Oficio N° 25.080, de 13 de mayo de 2009, de la Contraloría General.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.883, artículos 72 y 97; Ley N° 10.336, artículo 67.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinación de la procedencia del pago de viáticos y pasajes en comisiones de servicio dispuestas por la Municipalidad de Copiapó.
- Argumentación CGR: Los gastos por viáticos y pasajes deben ajustarse a las normas de derecho público y ser consecuencia del cumplimiento de una función pública, no de un acto personal.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes N° 30.827, de 2008, N° 717, de 1994 y N° 61.666, de 2008.
V. PRONU...
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