Contraloría - Dictamen N° 39652 2009
Cobro aseo a subarrendatario procedente
Abstracto
Dictamen N° 39652 de 2009. La CGR señala que el subarriendo de una oficina no exime a la empresa subarrendataria del pago de derechos de aseo, según DL 3063/79, incluso si otra sociedad paga por el inmueble mayor. Aplica criterio del Dictamen 17236/2005.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Señora María Dolores de Prada
- Materia: Cobro de derechos de aseo a empresa subarrendataria.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el cobro de derechos de aseo a Comercial Vinoble Ltda. por la Municipalidad de Ñuñoa, alegando doble pago.
- Hechos relevantes: Comercial Vinoble Ltda. subarrienda una oficina a otra entidad, la cual ya paga derechos de aseo por el inmueble.
- Documentación asociada: Oficio Nº 1.300/697 de 2009 de la Municipalidad de Ñuñoa.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, artículos 7° inciso 1, 9° incisos 3, 4 y 5, y 23.
- Reglamentos: Decreto 2385/96 inter.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Es procedente el cobro de derechos de aseo a una empresa que subarrienda una oficina en un inmueble donde otra sociedad ya paga por dicho servicio?
- Argumentación CGR: La CGR se basa en que el derecho de aseo se establece por cada unidad (vivienda, local, oficina, etc.). El hecho de que una empresa subarriende no impide el cobro, ya que se trata de un usuario distinto.
- Jurisprudencia administrativa: Dictamen N° 17.236, de 2005.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Es ajustado a dere...
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