Contraloría - Dictamen N° 40117 2009
Subvención escolar, requisitos y temporalidad
Abstracto
Dictamen 40117 de 2009. Se rechaza solicitud de pago de subvención escolar desde marzo de 2007 para escuela particular. El cumplimiento tardío de requisitos del DFL N° 2/98, art. 58, no genera derecho retroactivo al beneficio.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Jéssica Paola Ferreira López, representante legal y sostenedora de la escuela particular especial N° 2.210, “Kitari”, de la comuna de Lampa.
- Materia: Pago de subvención escolar.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para dejar sin efecto la resolución exenta N° 5.768, de 2008, del Ministerio de Educación, que rechazó el recurso de reclamación contra la resolución exenta N° 3.339, de 2007, de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana.
- Hechos relevantes: La resolución N° 3.339, de 2007, otorgó reconocimiento oficial a la escuela a contar de marzo de 2007, pero concedió el pago de la subvención escolar solo a partir de junio de 2007.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación: Artículos 2°, 6° y 58.
- Ley N° 18.962: Artículo 23, letra d).
- Decreto N° 177, de 1996, del Ministerio de Educación: Artículo 8°.
- *DFL 1/2005 educa
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el reconocimiento oficial de un establecimiento educacional confiere el derecho al pago de la subvención escolar desde la fecha de dicho reconocimiento.
- Argumentación CGR: El solo reconocimiento oficial no confiere el derecho al pago de la subvenc...
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