Contraloría - Dictamen N° 40144 2009

No varía pensión exonerado político

Abstracto

Dictamen 40144 de 2009. No procede reliquidar pensión no contributiva de ex trabajador de la Empresa Portuaria de Chile (Empresa Portuaria), exonerado político. La asimilación correcta es al grado 18 E.U.S. y no al 25 originalmente otorgado, manteniéndose el monto de la pensión al ser inferior al mínimo legal. No aplica el artículo 132 del DFL 338/60.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Juan Hernán Báez López (ex trabajador de la Empresa Portuaria de Chile)
  • Materia: Reliquidación de pensión no contributiva por gracia a ex trabajador exonerado político.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión no contributiva por gracia, en calidad de exonerado político.
  • Hechos relevantes: El recurrente fue declarado exonerado político por decreto N° 1.228, de 2000, del Ministerio del Interior, concediéndosele una pensión no contributiva.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley: Ley N° 19.234, artículo 12.
  • Reglamentos: Decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 27 bis; D.F.L. N° 338, de 1960, artículo 132.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la reliquidación de la pensión no contributiva del recurrente, considerando su asimilación al grado 25 de la E.U.S. y la aplicación del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960.
  • Argumentación CGR: Se aplica el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, que resulta en una asimilación al grado 18 de la E.U.S., en lugar del grado 25. Sin embargo, el monto de la pensión no varía, ya que el valor calculado con el nuevo grado sigue siendo inferior al mínimo establecido.
  • *Argu...

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