Contraloría - Dictamen N° 40417 2009

Silencio administrativo reapertura sumario improcedencia

Abstracto

Dictamen 40417 de 2009. Ventura Correa Olave solicita reconsideración sobre silencio administrativo en reapertura de sumario. CGR desestima la reconsideración, ratificando que en el caso de impugnaciones, se aplica el silencio administrativo negativo según Ley 19880, art. 65.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Ventura Correa Olave, ex funcionario de la Municipalidad de Purén
  • Materia: Silencio administrativo en solicitud de reapertura de sumario.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del oficio N° 2.603, de 2008, de la Contraloría Regional de La Araucanía, que concluyó la improcedencia de aplicar el silencio positivo a la solicitud de reapertura del sumario administrativo en el que se impuso la medida disciplinaria de destitución.
  • Hechos relevantes: El recurrente plantea que es aplicable el silencio negativo (artículo 65 de la ley N° 19.880) y no el positivo (artículo 64 de la ley N° 19.880).

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 19.880, artículos 64 y 65.
  • Reglamentos: DTO 100/2005 SEPRE.
  • Constitución: Artículo 19 N°14.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde aplicar el silencio administrativo positivo o negativo a la solicitud de reapertura de un sumario administrativo.
  • Argumentación CGR: Para configurar el silencio administrativo (artículos 64 y 65 de la ley N° 19.880), el órgano requerido no debe haber emitido el acto administrativo al momento del reclamo. En este caso, la Municipalidad de Purén ya había emitido el oficio N° 269, de 1...

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