Contraloría - Dictamen N° 40812 2009
Pensión y seguro viuda exonerado
Abstracto
Dictamen N° 40812 de 2009. Se determina que la pensión de sobrevivencia no contributiva por gracia y el seguro de vida de viuda de exonerado político, ex funcionario del SNS, se ajustan a derecho, conforme al DFL 1340/30 bis y ley 19234.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ester Toledo Arejola
- Materia: Revisión de pensión de sobrevivencia y seguro de vida de viuda de exonerado político.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de la pensión no contributiva de sobrevivencia y del monto del seguro de vida percibido tras el fallecimiento de su cónyuge, don César Eduardo Torres Muñoz, ex funcionario del antiguo Servicio Nacional de Salud (SNS) y exonerado político. La recurrente alega que el entonces Instituto de Normalización Previsional (INP) concedió parte de este beneficio a un hijo del causante que ella desconoce.
- Hechos relevantes: El Instituto de Previsión Social (IPS) remitió expedientes jubilatorios del causante, señalando que el beneficio no contributivo concedido a la señora Toledo Arejola se encuentra correctamente determinado. La cantidad reclamada corresponde al 50% del seguro de vida, conforme al artículo 31 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, correspondiendo la mitad restante a su hija, doña Frine Mariana Torres Toledo.
- Documentación asociada: Resolución N° 6.442, de 2001, del Ministerio del Interior, que declaró la calidad de exonerado político del señor Torres Muñoz.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.234, artículo 12, incisos segundo y duodéci...
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