Contraloría - Dictamen N° 41887 2009
Carga horaria docente y jornada
Abstracto
Dictamen 41887 de 2009. Se pronuncia sobre la facultad de los municipios para fijar la distribución de la carga horaria de los docentes, sin modificar el tipo de jornada establecida en el nombramiento, conforme a los artículos 29 y 69 de la ley 19070.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Mario Ríos Guerrero, profesional de la educación, Municipalidad de Huechuraba.
- Materia: Límite a la facultad municipal para modificar la distribución de la carga horaria docente.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para determinar si procede que la carga horaria de un docente se cumpla totalmente en horario vespertino, considerando que anteriormente se desempeñaba en horarios diurno y vespertino.
- Hechos relevantes: El recurrente fue nombrado para desempeñar 30 horas cronológicas semanales en jornada diurna, y posteriormente designado para cumplir 6 horas en horario vespertino.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley 19.070, artículos 29 y 69.
- Reglamentos: DFL 1/96, Educación.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la Municipalidad de Huechuraba puede exigir que la totalidad de la carga horaria del recurrente se cumpla en horario vespertino, modificando la jornada diurna original.
- Argumentación CGR: La CGR señala que los municipios pueden fijar la distribución de la carga horaria docente, pero no modificar el tipo de jornada establecida en el nombramiento.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes 39196/2003 y 32958/99.
V. PRONUNCIAMIENTO
- *Decisión prin...
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