Contraloría - Dictamen N° 42137 2009
Improcedencia indemnización art. 154 ley 18834
Abstracto
Dictamen 42137 de 2009. Don Sergio Poblete Sanhueza (ex Municipalidad de Santiago) solicita pago de indemnización art. 154 ley 18834 por acogerse a retiro voluntario ley 20158. Se determina que dicho artículo no es aplicable a profesionales de la educación regidos por la ley 19070.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Sergio Poblete Sanhueza, ex dependiente de la Municipalidad de Santiago.
- Materia: Improcedencia del pago de indemnización contemplada en el artículo 154 de la ley 18.834 a profesional de la educación.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pago de indemnización por años de servicios, establecida en el artículo 154 de la ley N° 18.834, considerando que el solicitante se acogió al beneficio de retiro voluntario contemplado en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.834: Artículo 154.
- Ley N° 20.158: Artículo 2° transitorio.
- Ley N° 19.070: Artículos 1, 71 y 2° transitorio.
- DFL 1/96 Educa.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde el pago de la indemnización establecida en el artículo 154 de la ley N° 18.834 a un profesional de la educación que se acogió al beneficio de retiro voluntario de la ley N° 20.158.
- Argumentación CGR: Los profesionales de la educación se rigen por la ley N° 19.070 y, supletoriamente, por el Código del Trabajo (artículo 71 de la ley N° 19.070). Por lo tanto, el artículo 154 de la ley N° 18.834 no es aplicable a los profesionales de la educación.
V. PRONUNCIAMIENTO
- No resulta aplica...
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