Contraloría - Dictamen N° 44071 2009
Fraccionamiento jubilación CANAEMPU es procedente
Abstracto
Dictamen 44071 de 2009. Ex funcionarios afectos al régimen de CANAEMPU con más de 30 años de cotizaciones tienen derecho a que se les otorgue jubilación utilizando el tiempo indispensable de imposiciones, fraccionando periodos si es necesario. El excedente mantiene vigencia para otro beneficio previsional.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Doña Denise Ruiz Barrientos, ex funcionaria del Hospital de Quilpué
- Materia: Fraccionamiento de períodos de afiliación para jubilación en régimen CANAEMPU
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Rechazo inicial del Instituto de Normalización Previsional (INP) a la solicitud de fraccionar tiempo de afiliación que excede el necesario para la jubilación máxima en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con el fin de usar el excedente para otro beneficio.
- Hechos relevantes: La recurrente solicitó la división de sus lapsos impositivos antes de que la resolución que le concedió la jubilación quedara totalmente tramitada. El Instituto de Previsión Social (IPS) modificó su criterio y consideró posible acceder al requerimiento.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL 1340/30 bis: Artículo 25, Ley Orgánica de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, relativo a la jubilación con más de 30 años de imposiciones.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si ex funcionaria afecta al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones, tiene derecho a fraccionar sus periodos de afiliación para obtener jubilación uti...
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