Contraloría - Dictamen N° 44501 2009
Revisión pensión vejez improcedente
Abstracto
Dictamen N° 44.501 de 2009 desestima solicitud de revisión de pensión de vejez de ex funcionario (exonerado político) otorgada bajo el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Se confirma que no procede reliquidar el beneficio según la ley 14.836 debido a la falta del tiempo de servicio requerido.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Germán Romero Rivera, ex funcionario del Ministerio de Educación, exonerado político.
- Materia: Solicitud de revisión de pensión de vejez otorgada en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente solicita que se revise su pensión de vejez, argumentando que corresponde calcularla sobre la base de la última renta, conforme al artículo 23 de la ley N° 14.836.
- Hechos relevantes: El recurrente fue declarado exonerado político por decretos exentos N° 227 de 1995 y N° 29 de 1999, ambos del Ministerio del Interior, concediéndosele 46 meses y 15 días de abono de tiempo por gracia, según el artículo 4° de la ley N° 19.234. Esto permitió reliquidar su jubilación mediante la resolución exenta N° EXO/R N° 236 de 1999 del ex Instituto de Normalización Previsional, fijándose su monto en $236.900 mensuales, reajustada a $327.138 a diciembre de 2008.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 14.836, artículo 23, inciso 1; Ley N° 19.234, artículos 4 y 6, inciso 6; Ley N° 15.263, artículo 23; Ley N° 16.617, artículo 86.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede reliquidar la pensión de vejez del recurrente conforme al artícu...
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