Contraloría - Dictamen N° 44542 2009
Improcedencia división periodos pensión jubilación
Abstracto
Dictamen N° 44.542, de 2009, rechaza solicitud de ex funcionario de Vialidad para dividir períodos impositivos de pensión en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, al no haberlos reservado oportunamente. Aplica jurisprudencia de Contraloría sobre irretroactividad y obligatoriedad de la normativa.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Eduardo Ernesto Daldo Ceballos, ex funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
- Materia: Imposibilidad de dividir periodos impositivos de pensión en régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración para sustraer de la pensión el período de afiliación que excede el necesario para la jubilación máxima.
- Hechos relevantes: El solicitante busca utilizar las cotizaciones liberadas en un segundo beneficio.
III. MARCO NORMATIVO
- Código Civil: Artículo 8.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es posible dividir los períodos impositivos de pensión, al no haberse solicitado reserva de éstos al momento de obtener la pensión.
- Argumentación CGR: No es posible conceder la división de los períodos impositivos, ya que no se impetró la reserva de éstos al momento de pedir el otorgamiento de su pensión o antes de que el acto que la concediera quedara tramitado.
- Principios interpretativos: El desconocimiento de la normativa de seguridad social no constituye justa causa de error. La normativa y jurisprudencia son obligatorias para la autoridad y los particulares.
- *Jurispru...
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