Contraloría - Dictamen N° 44764 2009
Cálculo incremento previsional sólo remuneraciones vigentes
Abstracto
Dictamen 44764 de 2009. Aclara dictamen 8466 de 2008 sobre cálculo del incremento previsional del artículo 2° del DL 3.501/80. El incremento se aplica solo sobre remuneraciones afectas a cotizaciones al 28 de febrero de 1981, no a las creadas posteriormente.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidades de Pudahuel, Buin, Recoleta, Palmilla, Peñalolén, Cerrillos, El Bosque, San Vicente de Tagua Tagua, Lo Espejo, La Unión, La Florida, Coinco, Codegua, Peumo, Lago Ranco, Tocopilla, Las Condes, Quinta Normal, Curicó, La Cisterna, Peñaflor, Independencia y Pelluhue, Asociaciones de Funcionarios Municipales y Asociación Chilena de Municipalidades.
- Materia: Aclaración sobre el cálculo del incremento previsional según el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de aclaración del dictamen N° 8.466, de 2008, de la Contraloría General de la República, respecto a la forma de cálculo del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto Ley N° 3.501, de 1980, artículos 1°, 2° (incisos 1° y 2°) y 4°.
- Reglamentos: Decreto N° 40, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 2°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el incremento previsional del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, debe calcularse sobre todas las remuneraciones o solo sobre las afectas a cotizaciones al 28 de febrero de 1981.
- Argumentación CGR: El inc...
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