Contraloría - Dictamen N° 45894 2009
Pago a plazo indemnización expropiación municipal
Abstracto
Dictamen 45894 de 2009. La autorización del Ministerio de Hacienda (ley 20128, art. 14) no aplica al pago a plazo de indemnización por expropiación municipal, ya que este pago corresponde a reparación patrimonial y no al precio del bien.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Rancagua
- Materia: Aplicabilidad del artículo 14 de la ley 20.128 al pago a plazo de indemnizaciones por expropiaciones municipales.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El Alcalde de la Municipalidad de Rancagua consulta sobre la necesidad de autorización previa del Ministerio de Hacienda para el pago a plazo de indemnizaciones por expropiación, según lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 20.128.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículo 19, N° 24 (derecho de propiedad y expropiación).
- Leyes: Ley 18.695, artículos 33 inciso 2, 65 letra f, y 79 letra b; Ley 20.128, artículo 14; Decreto Ley 2.186/1978, artículo 1 y Títulos I, II, III, IV y V; Decreto Ley 1.263/1975.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la autorización previa del Ministerio de Hacienda, exigida por el artículo 14 de la ley 20.128, es aplicable al pago a plazo de la indemnización por expropiación que realiza una municipalidad.
- Argumentación CGR: La CGR señala que el artículo 14 de la ley 20.128 se refiere a contratos para adquirir propiedad o uso de bienes, cuyo precio y forma de pago se acuerdan en el mercado. En cambio, el pago de indemnización por expropiación no es el precio del bie...
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