Contraloría - Dictamen N° 46275 2009
DIPRECA: Régimen de Salud y Descuentos
Abstracto
Dictamen 46275 de 2009. Imponentes pasivos de DIPRECA no tienen derecho al Régimen de Garantías en Salud de la ley 19966. Descuentos a pensiones por cotización al Fondo Hospital de DIPRECA son obligatorios según la ley 18961 y el DL 1812/77.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Federación de Carabineros en Retiro Quinta Región
- Materia: Régimen de Garantías en Salud para pensionados de DIPRECA y descuentos en sus pensiones.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para determinar si los asociados de la Federación pueden acceder al Régimen de Garantías en Salud (ley 19.966) y eliminar los descuentos a sus pensiones por concepto de cotización al Fondo Hospital de DIPRECA.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes:
- Ley 18.469 (artículo 36): Regula el derecho constitucional a la protección de la salud.
- Ley 18.961 (artículo 81): Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, sobre contribuciones a fondos comunes de beneficios de DIPRECA.
- Ley 19.966 (artículos 1 y 2): Crea el Régimen de Garantías en Salud.
- Decretos con Fuerza de Ley (DFL):
- DFL 1/2005 Salud (Libro II, artículo 167): Fija el texto refundido de leyes sobre salud.
- Decretos Ley (DL):
- DL 2.763/79: Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
- DL 1.812/77 (artículo 1 letra a): Crea el Fondo Hospital de DIPRECA.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los pensionados de Carabineros tienen derecho al Régimen de Garantías en Salud y si procede la supresión de los descuentos a sus pensione...
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