Contraloría - Dictamen N° 46278 2009
Requisitos asignación permanente ley 19264
Abstracto
Dictamen 46278 de 2009. La CGR establece que funcionarios del Hospital Barros Luco Trudeau solo tienen derecho a la asignación permanente de la ley 19264 si laboran efectiva y permanentemente en las unidades que señala la ley.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Raúl Muñoz Meza, en representación de funcionarios FENATS del Hospital Barros Luco Trudeau
- Materia: Asignación permanente del artículo 1° de la ley N° 19.264 por turnos de 24 horas y funciones en atención de urgencia.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a percibir la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.264 por funcionarios que efectúan turnos de 24 horas y prestan funciones en atención de urgencia, sin desempeñarse en las unidades o servicios aludidos en dicho precepto.
- Hechos relevantes: El Servicio de Salud Metropolitano Sur señala que el pago de los beneficios se efectúa de conformidad a lo prescrito en el mencionado texto legal.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.264, artículo 1°, incisos 1° y 3°; decreto ley N° 249, de 1973.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los funcionarios del Hospital Barros Luco Trudeau tienen derecho a la asignación permanente del artículo 1° de la ley N° 19.264 por efectuar turnos de 24 horas y prestar funciones en atención de urgencia, pese a no desempeñarse en las unidades o servicios aludidos en dicho precepto.
- Argumentación CGR: Para tener derecho a la asignación, los funcionarios ...
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