Contraloría - Dictamen N° 49130 2009
SAG puede usar vehículos en Argentina
Abstracto
Dictamen N° 49130 de 2009. SAG puede usar vehículos propios o arrendados en Argentina, previa autorización del Director Regional y Gobernador Provincial si se usan en días inhábiles. Debe rendirse fianza que cubra riesgos en el extranjero.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso
- Materia: Procedencia de uso de vehículos fiscales en Argentina y autoridad competente para autorizar traslados.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la utilización de vehículos propios o arrendados del SAG para viajes a Argentina.
III. MARCO NORMATIVO
- DL 799/74: Establece normas sobre uso y circulación de vehículos estatales.
- Ley 19.175, artículo 4°, letra g): Atribuciones del Gobernador Regional para autorizar circulación de vehículos fuera de horarios laborales.
- Ley 18.755, artículo 9°, letra c): Faculta a los directores regionales del SAG para administrar bienes y recursos.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el SAG puede utilizar vehículos fiscales en Argentina y quién autoriza dichos traslados.
- Argumentación CGR: Los vehículos estatales pueden usarse dentro y fuera del país para cometidos institucionales, siempre que se cumpla la normativa. La autorización para circular en días inhábiles corresponde al Gobernador Provincial.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan dictámenes N° 9.738 de 1986, N° 29.447 de 1986, N° 3.600 de 1993 y N° 33.955 de 199...
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