Contraloría - Dictamen N° 49236 2009
Improcedencia revisión pensión plazo vencido
Abstracto
Dictamen 49236 de 2009. Revisión de pensión no contributiva de exonerado político (INDAP) sólo puede efectuarse dentro de tres años desde el otorgamiento según ley 19260. Se rechaza solicitud por extemporaneidad.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Luis Humberto Cid Retamal, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).
- Materia: Revisión de pensión no contributiva.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente, exonerado político, solicita la revisión de su pensión no contributiva, argumentando tener derecho a que se calcule de acuerdo al artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, incorporando asignaciones profesional y de responsabilidad.
- Documentación asociada: Resolución N° 6.596, de 2000, del Ministerio del Interior.
III. MARCO NORMATIVO
- D.F.L. N° 338, de 1960: Artículo 132.
- D.L. N° 479, de 1974.
- D.L. N° 3.551, de 1981.
- Ley N° 19.260: Artículo 4°, incisos 3° y 4°.
- Ley N° 19.234: Artículo 12, inciso 2°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la revisión de la pensión no contributiva del recurrente.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que la pensión fue otorgada mediante la resolución N° 6.596, de 2000, del Ministerio del Interior, ajustándose a la normativa vigente. No se aplicó el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, porque a la fecha de la exoneración el recurrente no ocupaba el grado máximo en su escalafón.
- Los incisos tercero...
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