Contraloría - Dictamen N° 49238 2009

Reliquidación pensión no contributiva exonerado

Abstracto

Dictamen 49238 de 2009. Don Agustín Isidoro Espinoza Rojas reclama tardanza en reliquidación de pensión no contributiva como exonerado político. CGR ratifica oficio 10092/2008, confirmando que el beneficio se encuentra correctamente determinado según la normativa vigente y desestima la petición.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Agustín Isidoro Espinoza Rojas
  • Materia: Reliquidación de pensión no contributiva de exonerado político.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: El recurrente, ex funcionario del SEAM-CORFO y exonerado político, reclama por la tardanza del Instituto de Previsión Social (IPS) en reliquidar su pensión no contributiva.
  • Hechos relevantes: El recurrente solicita la reconsideración del oficio N° 10.092, de 2008, de la Contraloría General de la República (CGR), argumentando un error en el cálculo del tiempo computable.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley: Ley N° 19.234, artículo 12, inciso noveno.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si la pensión no contributiva del recurrente ha sido correctamente reliquidada y calculada.
  • Argumentación CGR: La CGR se basa en el oficio N° 10.092, de 2008, que ordenó al entonces Instituto de Normalización Previsional (INP) reliquidar la jubilación no contributiva otorgada al recurrente por la resolución N° 10.531, de 2001, del Ministerio del Interior, en relación al grado 12 de la E.U.S. y considerando 18 años de tiempo computable. La resolución N° 4.478, de 2008, del Ministerio del Interior, fijó el monto del beneficio en $ 100.683.- mensuales desde el 1 de sept...

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