Contraloría - Dictamen N° 49480 2009
Improcedencia revisión pensión fuera plazo legal
Abstracto
Dictamen N° 49480, 2009. Clementina Gatica Órdenes solicita revisión de pensión no contributiva por gracia de su cónyuge, exonerado político. CGR desestima la petición por estar vencido el plazo de tres años establecido en la Ley 19260, art. 4°, para la revisión de pensiones.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Clementina Gatica Órdenes
- Materia: Revisión de pensión no contributiva por gracia de exonerado político.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de don José Abelardo Arenas Molina, exonerado político y ex trabajador de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
- Hechos relevantes: El Instituto de Previsión Social (IPS) informa que el beneficio se encuentra correctamente calculado y que el plazo para su revisión está vencido.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 19234: Artículo 12, inciso 2.
- Ley 19260: Artículo 4, incisos 3 y 4.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es procedente la revisión de la pensión no contributiva por gracia del causante, considerando el plazo establecido en la ley.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 permite la revisión de pensiones por errores de cálculo o de hecho, pero el inciso cuarto del mismo artículo establece un plazo de tres años desde el otorgamiento del beneficio o su reajuste para solicitar dicha revisión.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se desestima la petición de...
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