Contraloría - Dictamen N° 49610 2009
Improcedencia pago incremento desempeño colectivo
Abstracto
Dictamen 49610 de 2009. El funcionario que se desempeñó en el Instituto de Normalización Previsional hasta el 12/10/2008, no tiene derecho al pago de la cuarta cuota trimestral del incremento colectivo previsto en la ley 19553, conforme a dictámenes 55445/2004, 1654/2009.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Cristián Caroca Abarca
- Materia: Improcedencia pago cuarta cuota trimestral incremento colectivo ley 19553
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo previsto en la ley N° 19.553, correspondiente a las metas cumplidas el año 2007 en el Instituto de Normalización Previsional (INP).
- Hechos relevantes: El recurrente se desempeñó en el INP hasta el 12 de octubre de 2008, fecha en la que pasó a laborar en el Servicio de Salud Metropolitano Norte.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.553, artículos 1°, 2° y 7°; Ley N° 20.255, artículo 54.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si le asiste al recurrente el derecho a percibir, del Instituto de Normalización Previsional, el incremento por desempeño colectivo previsto en la ley N° 19.553, correspondiente a las metas cumplidas el año 2007 en ese organismo.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que el artículo 1° de la ley N° 19.553 concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica, la que será enterada a los empleados a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y...
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