Contraloría - Dictamen N° 49697 2009
Pensión reparación no genera sobrevivencia
Abstracto
Dictamen 49697 de 2009. Se pronuncia sobre el pago de la pensión de reparación establecida en la ley 19992, en caso de fallecimiento del beneficiario. Establece que la pensión se devenga mensualmente y cesa con la muerte, no generando pensión de sobrevivencia.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Patricia Montalbán Vallejo, en representación de sus hermanos Rolando Enrique y Luis Eduardo Montalbán Vallejo.
- Materia: Pago de pensión de reparación en caso de fallecimiento del beneficiario.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pago de la diferencia de los montos adeudados a título de pensión de reparación del padre de los recurrentes, don Luis Rolando del Carmen Montalbán Maluenda.
- Hechos relevantes: El Instituto de Previsión Social (IPS) informa que se pagó a la sucesión el período comprendido entre el 1 y el 20 de marzo de 2005, regularizando la situación previsional.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 19.992, artículo 1° y 2° transitorio.
- Reglamentos: Decreto N° 1.040 de 2003 del Ministerio del Interior; Decreto N° 17 de 2005 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 4°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los causahabientes tienen derecho a percibir la pensión de reparación completa correspondiente al mes de fallecimiento del beneficiario.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que la pensión de reparación se devenga mensualmente, pero cesa el día del fallecimiento del causante, no generando pensión de ...
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